El Profeta (PBD) y el Estatuto de Medina
La referencia al Estatuto de Medina y las circunstancias en las que fue redactado resultan cruciales y esclarecedoras a la hora de comprender y valorar correctamente las acciones del Profeta (PBD) en la difícil tarea de organizar la primera comunidad islámica. Este opúsculo (Sahífa) fue redactado por el Profeta (PBD) con el fin de establecer explícitamente el carácter de las relaciones entre los musulmanes y de estos con los otros grupos religiosos de Medina tras abandonar Meca en el 622 de la era cristiana. La sola existencia de este documento pone en entredicho la legitimidad de la postura salafí, de la que tanto se han servido los medios occidentales para descalificar al Islam, según la cual "la Constitución es el Corán5" . El Profeta (PBD) ha considerado la realidad de la sociedad en la que se encontraba y a la que debía dirigir, y en base a las características de la misma la organizo de acuerdo a los preceptos islámicos; es decir, hizo del Estatuto una herramienta acorde a la coyuntura y nos equivocaríamos al otorgar esta función al Sagrado Corán. Como sostiene Mahmud Husain en su estudio sobre el Estatuto, el mismo "procuraba regular los aspectos internos y externos, la paz y la guerra, las relaciones con las otras creencias, materias económicas, sociales y penales, sancionando al respecto normas aplicables a la comunidad islámica inicial6" .
El segundo punto del estatuto dice lo siguiente: "Los musulmanes son una sola comunidad aparte del resto de la gente" y en estas pocas palabras sintetiza uno de los aportes más importantes a las ideas políticas, con profundas consecuencias en la historia del Islam. El concepto nodal de Ummah, en tanto comunidad de creyentes, se encuentra contenido en este punto, rompiendo con las tradicionales lealtades clánicas y tribales de la época. Panayotis Vatikiotis sostiene con acierto que "el Islam ha sido el único movimiento religioso monoteísta de valor supranacional, de valor humano universal. En este sentido el Islam rechaza las barreras territoriales y diferencias raciales o étnico-lingüísticas (…) El Estado no tiene valor en sí, ni viene fundado con valor temporal, como estado-nación, por un determinado pueblo excluyendo a los otros7" . La implantación del modelo de Estado-nación, propio de la Europa del siglo XIX, en tierras del Islam se revela, entonces, como una trágica involución política para los pueblos musulmanes, exacerbando hasta el límite ficticias identidades nacionales que sólo se tradujeron en la consolidación de los proyectos coloniales de Europa, primero, y hegemónicos de Estados Unidos, después. Las implicancias de este aporte del Islam son de enorme trascendencia, ya que nos encontramos frente a la primera manifestación estatal surgida en las religiones monoteístas que plantea la igualdad de sus miembros a partir de la pertenencia religiosa manteniendo su carácter universalista. Esta auto-referenciación musulmana que construye un espacio identitario desde la fe, expandida desde el Atlántico hasta China, será el "espejo" desde el cual Europa procurara definirse, delimitando las fronteras de lo Occidental a partir de las diferencias con el "Otro" musulmán8 .
Otro aspecto de suma importancia que nos ofrece el Estatuto de Medina es el lugar que en él ocupan los no musulmanes. El punto decimonoveno establece con respecto a los judíos medinenses lo siguiente: "Los judíos de Banu Auf son una sola comunidad con los creyentes. A los judíos les incumbe su din [modo de vida y creencias, son libres para sostenerlos], sus protegidos y su hacienda, y los musulmanes tendrán el suyo, excepto quien obre iniquidad [de ambos grupos] y delinca, el que por cierto solamente se perjudica a sí mismo y a su familia". La recuperación de estos pasajes se vuelve urgente en tiempos en los se ha pretendido adjudicar al Islam características ajenas al espíritu ecuánime que manifestó el Profeta Muhammad (PBD) como gobernante. El punto número veinticinco de Estatuto afirma que "La ciudad de Iázrib [o Medina] es en sí misma sagrada para los de este opúsculo" y es menester destacar que no menciona sólo a los musulmanes sino que, al referirse a "los de este opúsculo", incluye también a las otras comunidades religiosas de Medina. Este último no se trata de un aspecto menor, sobre todo porque se ha pretendido establecer, en especial desde los estudios referidos a la Ciencia Política, la incompatibilidad entre un Estado islámico y la pluralidad y el respeto religioso9 . Lo que establece el Estatuto son relaciones de respeto entre los musulmanes y los judíos manifestando con claridad que: "Entre ellos se auxiliarán contra todo quien ataque a los observantes de este opúsculo. Y entre ellos prevalecerá el bien y la consulta mutua [la sinceridad], y la mutua solidaridad [y respeto] fuera de todo daño y malevolencia". No llama la atención que estos pasajes hayan sido prácticamente ignorados en los estudios relativos al "Islam político", pues la recuperación de los mismos atenta contra la idea rectora de los analistas que emplean esta categoría, según la cual el Islam contiene en su interior elementos de marcada intolerancia religiosa que se manifiestan con claridad en las expresiones políticas contemporáneas, presentando, con clara intencionalidad ideológica, las críticas al sionismo como manifestaciones de anti-judaísmo.
Finalmente, otro aspecto destacable del Estatuto, y sobre el que también hace hincapié M. Husain, es el carácter dinámico de la jurisprudencia islámica, aspecto que la Shiah ha sabido preservar en perfecta sintonía con el camino marcado por el Profeta Muhammad (PBD). M. Husain sostiene al respecto que "(el Estatuto) establece un precedente que autoriza a renovar las disposiciones de la Sharí`ah (la Ley islámica) de acuerdo a las necesidades y circunstancias de cada época. Es decir, al dictar ciertas normas en base a principios de derecho claramente expuestos en el mensaje, nos permite, siguiendo esos mismos principios, la creación de futuras normas que regulen nuevas situaciones"10 . El desconocimiento por buena parte de los musulmanes, de este aspecto vital de la jurisprudencia ha contribuido al fortalecimiento de la imagen de un Islam monolítico, ampliamente utilizada en Occidente para denostarlo, que pretende responsabilizarlo del letargo intelectual en el que parece hallarse la Ummah. Continuará.........
Notas
5-KHURI, F.Imames y Emires .Ed Bellaterra, Barcelona, 2000. Página 230. Cf. MARTÏN MUÑOZ, G. El Estado Árabe. Ed Bellaterra, Barcelona, 2005.
6-El texto del Estatuto del cual nos valemos, así como el estudio de M. Husain sobre el mismo se encuentra disponible en la página Web del Centro de Altos Estudios Islámicos: http://www.senderoislam.net/pagina_nueva_27.htm
7-CAMPANINI, M. Op Cit… Página 35
8-Expresiones tan ampliamente utilizadas como "Oriente Próximo" y "Oriente Medio" manifiestan estos esfuerzos por señalar los espacios pertenecientes a ese "Oriente" culturalmente diferente, con las arbitrariedades que dicha empresa implica. Cf. MOLINA, A. y GANTUS, M. El concepto de Oriente. En www.oidislam.blogspot.com.
9-Cf. ELORZA, A. Umma. El integrismo en el Islam. Alianza Editorial, Madrid, 2002.